domingo, 23 de junio de 2024

Ley 30 de 1992

 


Objetivo.

Garantizar que las instituciones de educación superior públicas y privadas cumplan los requisitos de alta calidad,  llevando a cabo sus propósitos y objetivos.

Capítulo I - Principios.

Artículo 1.

La Educación Superior es un proceso continuo y posterior a la secundaria, orientado al desarrollo integral y formación académica o profesional de los estudiantes.
 

Artículo 2.

La Educación Superior es un servicio público cultural esencial para la función social del Estado.

Artículo 3.

El Estado garantiza la autonomía universitaria y la calidad de la Educación Superior mediante inspección y vigilancia.

Artículo 4.

La Educación Superior fomenta la reflexión, autonomía personal, libertad de pensamiento y pluralismo ideológico, considerando tanto la universalidad del conocimiento como las culturas del país.

Artívulo 5.

La Educación Superior es accesible a quienes demuestren capacidades y cumplan las condiciones académicas requeridas.

Capítulo II - Objetivos.

Artívulo 6.

Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones:

  • Profundizar en la formación integral de los colombianos dentro de las modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país. 
  • Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país. 
  • Prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución. 
  •  Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político v ético a nivel nacional y regional.
  • Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas. 
  • Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para facilitar el logro de sus correspondientes fines. 
  • Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades. 
  • Promover la formación y consolidación.

Personal docente.


Requisitos y tipos de profesores.

Artículo 70.

Nombramiento en universidades estatales:  
  • Título universitario y concurso público de méritos. 
  • Excepciones para personas con aportes significativos.


Artículo 71.

Categorías:  
  • Exclusiva, tiempo completo, medio tiempo, cátedra.  
  • Tiempo completo: 40 horas semanales.


Condiciones y regimen laboral.

Artículo 72.

Profesores con dedicación especial:
  • Régimen especial, no de libre nombramiento salvo en período de prueba.

Artículo 73.

Profesores de cátedra:  
  • Contratistas por servicios, no empleados públicos.  
  • Contrato por períodos académicos, requiere registro presupuestal.


Personal y docente administrativo.


Tipos y condiciones especiales.

Artículo 74.

Profesores ocasionales:
  • Tiempo completo o medio tiempo por menos de un año.
  • No tienen régimen prestacional.


Artículo 75.

Estatuto del profesor universitario:  
  • Vinculación, promoción, retiro, derechos, obligaciones, evaluación, régimen disciplinario.


Escalafón y régimen salarial.

Artículo 76.

Categorías del escalafón: 
  • Auxiliar, Asistente, Asociado, Titular.
  • Ascensos requieren trabajos significativos.


Artículo 77.

Régimen salarial:  
  • Regido por Ley 4a de 1992 y normativas complementarias.


Disposiciones generales.

Artículo 78.

Aplicación sin perjuicio de situaciones jurídicas individuales.


Artículo 79.

Estatuto general de universidades:  
  • Debe incluir derechos, obligaciones, y régimen disciplinario del personal administrativo.


Artículo 80.

Régimen en otras instituciones estatales: 
  • Establecido en el Estatuto General y reglamentos respectivos.

Título quinto del régimen estudiantil.


Capítulo 1 de los estudiantes:


Artículo 111.

Con el fin de facilitar el ingreso a las IES a todas aquellas personas de escasos recursos, la nación, las entidades territoriales y las propias instituciones de educación superior establecerán una política general de becas, ayudas y créditos estudiantiles. Su ejecución corresponderá la instituto colombiano de créditos educativos y estudios técnicos en el exterior (Icetex) entidad que determinará las modalidades de subsidio parcial o total de pago por concepto de derechos pecunarios hagan efectivos las IES.

Título tercero. 


Capítulo 5 del régimen financiero:


El régimen de financiación establecido por la Ley 30 de 1992 para la educación superior en Colombia está estructurado para asegurar recursos económicos suficientes y sostenibles para las instituciones de educación superior, tanto públicas como privadas.


Artículo 86.

Los presupuestos.


Artículo 89.

Se crea el Fondo de Desarrollo de la Educación Superior (FODOSEP). 


Artículo 90 - 91.

El fondo de desarrollo de la educación superior (FODOSEP) se conforma por las instituciones de educación superior que voluntariamente participen otorgándoles financiación con aportes del gobierno nacional y de las instituciones afiliadas. 


Artículo 92.

Exentas del IVA.

Ley 30 de 1992

  Objetivo. Garantizar que las instituciones de educación superior públicas y privadas cumplan los requisitos de alta calidad,  llevando a c...