Objetivo.
Garantizar que las instituciones de educación superior públicas y privadas cumplan los requisitos de alta calidad, llevando a cabo sus propósitos y objetivos.
Capítulo I - Principios.
Artículo 1.
La Educación Superior es un proceso continuo y posterior a la secundaria, orientado al desarrollo integral y formación académica o profesional de los estudiantes.
Artículo 2.
La Educación Superior es un servicio público cultural esencial para la función social del Estado.
Artículo 3.
El Estado garantiza la autonomía universitaria y la calidad de la Educación Superior mediante inspección y vigilancia.
Artículo 4.
La Educación Superior fomenta la reflexión, autonomía personal, libertad de pensamiento y pluralismo ideológico, considerando tanto la universalidad del conocimiento como las culturas del país.
Artívulo 5.
La Educación Superior es accesible a quienes demuestren capacidades y cumplan las condiciones académicas requeridas.
Capítulo II - Objetivos.
Artívulo 6.
Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones:
- Profundizar en la formación integral de los colombianos dentro de las modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país.
- Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país.
- Prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución.
- Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político v ético a nivel nacional y regional.
- Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas.
- Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para facilitar el logro de sus correspondientes fines.
- Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades.
- Promover la formación y consolidación.
Personal docente.
Requisitos y tipos de profesores.
Artículo 70.
Nombramiento en universidades estatales:
- Título universitario y concurso público de méritos.
- Excepciones para personas con aportes significativos.
Artículo 71.
Categorías:
- Exclusiva, tiempo completo, medio tiempo, cátedra.
- Tiempo completo: 40 horas semanales.
Condiciones y regimen laboral.
Artículo 72.
Profesores con dedicación especial:
- Régimen especial, no de libre nombramiento salvo en período de prueba.
Artículo 73.
Profesores de cátedra:
- Contratistas por servicios, no empleados públicos.
- Contrato por períodos académicos, requiere registro presupuestal.
Personal y docente administrativo.
Tipos y condiciones especiales.
Artículo 74.
Profesores ocasionales:
- Tiempo completo o medio tiempo por menos de un año.
- No tienen régimen prestacional.
Artículo 75.
Estatuto del profesor universitario:
- Vinculación, promoción, retiro, derechos, obligaciones, evaluación, régimen disciplinario.
Escalafón y régimen salarial.
Artículo 76.
Categorías del escalafón:
- Auxiliar, Asistente, Asociado, Titular.
- Ascensos requieren trabajos significativos.
Artículo 77.
Régimen salarial:
- Regido por Ley 4a de 1992 y normativas complementarias.
Disposiciones generales.
Artículo 78.
Aplicación sin perjuicio de situaciones jurídicas individuales.
Artículo 79.
Estatuto general de universidades:
- Debe incluir derechos, obligaciones, y régimen disciplinario del personal administrativo.
Artículo 80.
Régimen en otras instituciones estatales:
- Establecido en el Estatuto General y reglamentos respectivos.
Título quinto del régimen estudiantil.
Capítulo 1 de los estudiantes:
Artículo 111.
Con el fin de facilitar el ingreso a las IES a todas aquellas personas de escasos recursos, la nación, las entidades territoriales y las propias instituciones de educación superior establecerán una política general de becas, ayudas y créditos estudiantiles. Su ejecución corresponderá la instituto colombiano de créditos educativos y estudios técnicos en el exterior (Icetex) entidad que determinará las modalidades de subsidio parcial o total de pago por concepto de derechos pecunarios hagan efectivos las IES.
Título tercero.
Capítulo 5 del régimen financiero:
El régimen de financiación establecido por la Ley 30 de 1992 para la educación superior en Colombia está estructurado para asegurar recursos económicos suficientes y sostenibles para las instituciones de educación superior, tanto públicas como privadas.
Artículo 86.
Los presupuestos.
Artículo 89.
Se crea el Fondo de Desarrollo de la Educación Superior (FODOSEP).
Artículo 90 - 91.
El fondo de desarrollo de la educación superior (FODOSEP) se conforma por las instituciones de educación superior que voluntariamente participen otorgándoles financiación con aportes del gobierno nacional y de las instituciones afiliadas.
Artículo 92.
Exentas del IVA.
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