Objetivo.
Establecer el estatuto de profesionalización docente que regulará
las relaciones del estado con los
educadores a sus servicios, garantizando
que la docencia sea ejercida por
educadores idóneos.
Tipos de evaluación.
Existirán por lo menos los siguientes tipos de
evaluación:
- Evaluación de período de prueba: Al término de cada año académico se realizara una evaluación de período de prueba, que comprendera desempeño y competencias especificas.
- Evaluación ordinaria periódica de desempeño anual: El docente que obtenga una calificación inferior al sesenta por ciento, la cual se considera no satisfactoria, durante 2 años consecutivos en evaluación de desempeño, sera excluido del escalafon y retirado.
- Evaluación de competencias: Serán candidatos a ser reubicados en un nivel salarial superior, o a ascender en el escalafón docente, si reúnen los requisitos para ello.
Escalafón docente.
El Escalafón Docente estará conformado por tres (3) grados.
Los grados se establecen con base en formación académica.
Cada grado estará compuesto por cuatro
(4) niveles salariales (A-B-C-D).
Quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel
Salarial A del correspondiente grado, según el titulo
academico que acrediten; pudiendo ser reubicados en el nivel
siguiente o ascender de grado, despues de tres 3) anos de
servicIo, siempre v cuando obtengan en la respectiva
evaluacion de competencias el puntaje indicado para e lo,
según lo dispuesto en el artículo 36 del presente decreto.
Concurso.
El concurso para ingreso al servicio educativo es el proceso
mediante el cual através de la evaluación de aptitudes,
experiencia, competencias basicas, relaciones interpersonales y
condiciones de personalidad de los aspirantes a ocupar cargos en
la carrera docente, se determina su inclusion en el listado de
elegibles y se fija su ubicación en el mismo. con el fin de
garantizar disponibilidad permanente para la provisión de
vacantes que se presenten en cualquier nivel cargo o area de
conocimiento dentro del sector educativo estatal.
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