sábado, 22 de junio de 2024

Decreto 1290 de 2009



Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.

Artículo 1 - Evaluación de los estudiantes.

La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se realiza en los siguientes ámbitos:  

  1. Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas que den  cuenta de la calidad de la educación frente a estándares internacionales. 
  2. Nacional. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la  Educación Superior ­ICFES­, realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la  educación de  los establecimientos educativos con fundamento en los estándares básicos. Las pruebas nacionales que se aplican al finalizar el grado undécimo permiten, además, el acceso de  los estudiantes a la educación superior. 
  3. Institucional. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de  educación básica y media, es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño  de los estudiantes.  

Artículo 2 - Objeto del decreto.

El presente decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos educativos. 

Artículo 3 - Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes.

  • Identificar.
  • Proporcionar.
  • Suministrar.
  • Aportar.

Artículo 4 - Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes debe contener.

  1. Los criterios de evaluación y promoción. 
  2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional. 
  3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes. 
  4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar. 
  5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes. 
  6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes.
  7. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación. 
  8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia. 
  9. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación. 
  10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción. 
  11. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. 

Artículo 5 - Escala de valoración nacional.

  • Superior.
  • Alto.
  • Básico.
  • Bajo.

Artículo 6 -  Promoción escolar.

Cada educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante.

Artículo 7 - Promoción anticipada de grado.

Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. 

Artículo 8 - Creación del sistema institucional de evaluación de los estudiante.

  1.  Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
  2. Socializar el sistema institucional de evaluación.
  3. Aprobar el sistema institucional de evaluación.
  4. Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional.
  5. Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa.
  6. Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de evaluación. 
  7. Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docente. 

Artículo 9 - Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional.

  1. Publicar información clara y oportuna sobre los resultados de las pruebas externas tanto internacionales como nacionales. 
  2. Expedir y actualizar orientaciones para la implementación del sistema institucional de evaluación. 
  3. Orientar y acompañar a las secretarías de educación del país en la implementación del presente decreto. 
  4. Evaluar la efectividad de los diferentes sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes. 

Artículo 10 -  En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, la entidad territorial certificada debe:


Artículo 11 -  Responsabilidades del establecimiento educativo. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el establecimiento educativo debe:


  1. Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el consejo académico. 
  2. Incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y procedimientos de evaluación; estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes. 
  3. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes. 
  4. Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación. 
  5. Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes, si lo considera pertinente. 
  6. Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes y programar reuniones con ellos cuando sea necesario. 
  7. A través de consejo directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción. 
  8. Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar. 
  9. Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados, y colaborar con este en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera. 

Artículo 12 - Derechos del estudiante.

  • Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales.
  • Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
  • Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes. 
  • Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje. 

Artículo 13 - Deberes del estudiante.

 El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe:
  • Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo.
  • Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades. 

Artículo 14 - Derechos de los padres de familia. 

  • Conocer el sistema institucional de evaluación.
  • Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes. 
  • Recibir los informes periódicos de evaluación. 
  • Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes.

Artículo 15 - Derechos de los padres de familia.

  • Participar, a través de las instancias del gobierno escolar.
  • Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos. 
  • Analizar los informes periódicos de evaluación. 

Artículo 16 - Registro escolar.

Artículo 17 - Constancias de desempeño.

Artículo 18 - Graduación.

Artículo 19 - Vigencia.

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