- Es una normativa colombiana que reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994.
- Establece disposiciones sobre la organización y funcionamiento de los establecimientos educativos.
- Es fundamental para la implementación práctica de las políticas educativas en Colombia.
Artículo 1 - Ámbito y naturaleza.
- Las normas reglamentarias contenidas en el presente Decreto se aplican al servicio público de educación formal.
- Su interpretación debe favorecer la calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la educación.
- La interpretación de estas normas deberá además tener en cuenta que el educando es el centro del proceso educativo.
Capítulo I - Prestación del servicio educativo.
- Artículo 2 Responsables de la educación de los menores: El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación obligatoria.
- Artículo 3 Obligaciones de la familia: En desarrollo del mandato constitucional que impone a los padres de los menores el deber de sostenerlos y educarlos.
- Artículo 4 Servicio de educación básica: Todos los residentes en el país sin discriminación alguna, recibieran educación preescolar y educación básica.
Capítulo III - PEI
- Artículo 14 Contenido del proyecto educativo institucional: Todo establecimiento educativo debe ejecutar junto con la comunidad educativa un proyecto educativo institucional que exprese como se ha decidido alcanzar los fines de educación expuestos por la ley.
- Artículo 15 Adopción del proyecto educativo institucional: Cada establecimiento educativo goza de autonomía para adoptar y poner en práctica su PEI siempre y cuando cumpla con las limitaciones de la ley.
- Artículo 16 Obligatoriedad del proyecto educativo institucional: Todos los establecimientos educativos de carácter privado u oficial que pretendan ofrecer el servicio educativo deberán registrar frente al sistema nacional de información un PEI.
- Artículo 17 Adopción del proyecto educativo institucional: De acuerdo con lo expuesto en los artículos 73 y 87 de la ley 115 todos los establecimientos educativos deben tener como parte del PEI, un reglamento o manual de convivencia.
Capítulo IV - Gobierno escolar
- Artículo 18 Comunidad educativa: La comunidad educativa está constituida por: estudiantes, padres de familia, docentes, directivos y egresados.
- Artículo 19 Obligatoriedad del gobierno escolar: Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática, el cual se regirá por las normas establecidas en la ley.
- Artículo 20 Órganos del gobierno escolar: El gobierno escolar estará constituido por los siguientes órganos: consejo directivo, consejo académico y rector.
Capítulo V - Orientaciones curriculares
- Artículo 34 Áreas: En el plan de estudios se incluirán las áreas del conocimiento definidas como obligatorias y fundamentadas en los nueve grupos enumerados en el artículo 23 de la ley 115 de 1994.
- Artículo 35 Desarrollo de asignaturas: Las asignaturas tendrán el contenido, la intensidad horaria y la duración que determine el PEI atendiendo a los lineamientos del presente decreto.
- Artículo 36 Proyectos pedagógicos: Este proyecto pedagógico es una actividad dentro del plan de estudios que de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas con el entorno social.
- Artículo 39 Servicio social estudiantil: Tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento en todos los aspectos, colaborando con los proyectos y trabajos que se lleven a cabo.
- Artículo 40 Servicio de orientación: En todo establecimiento educativo se prestará un servicio de orientación estudiantil que contribuya al desarrollo personal, en cuanto a: toma de decisiones, identificación de aptitudes, solución de conflictos, participación en la vida cotidiana y el desarrollo de valores.
- Artículo 41 Áreas de la educación media técnica: Serán obligatorias y fundamentales áreas propias de la educación media técnica en un nivel más avanzado.
- Artículo 42 Bibliobanco de textos y biblioteca escolar: Según los artículos 138 y 141 de la ley de 1994 los textos escolares deben ser seleccionados de acuerdo con el PEI.
- Artículo 44 Materiales didácticos producidos por los docentes: Los docentes podrán elaborar materiales didácticos para uso de los estudiantes con el fin de orientar su proceso formativo.
- Artículo 45 Material y equipo educativo: Se define como material o equipo educativo para los efectos legales y reglamentarios, las ayudas didácticas o medios que faciliten su proceso pedagógico.
- Artículo 46 Infraestructura escolar: Los establecimientos educativos que presten el servicio público deberán contar con áreas físicas y dotaciones apropiadas para el cumplimiento de las funciones administrativas y académicas.
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