sábado, 22 de junio de 2024

Decreto 1860 de 1994

  • Es una normativa colombiana que reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994. 
  • Establece disposiciones sobre la organización y funcionamiento de los establecimientos educativos.
  • Es fundamental para la implementación práctica de las políticas educativas en Colombia. 

 Artículo 1 - Ámbito y naturaleza.

  • Las normas reglamentarias contenidas en el presente Decreto se aplican al servicio público de educación formal. 
  • Su interpretación debe favorecer la calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la educación. 
  • La interpretación de estas normas deberá además tener en cuenta que el educando es el centro del proceso educativo.

Capítulo I - Prestación del servicio educativo.

  • Artículo 2 Responsables de la educación de los menores: El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación obligatoria.
  • Artículo 3 Obligaciones de la familia: En desarrollo del mandato constitucional que impone a los padres de los menores el deber de sostenerlos y educarlos.
  • Artículo 4 Servicio de educación básica: Todos los residentes en el país sin discriminación alguna, recibieran educación preescolar y educación básica.

Capítulo III - PEI

  • Artículo 14 Contenido del proyecto educativo institucional:  Todo establecimiento educativo debe ejecutar junto con la comunidad educativa un proyecto educativo institucional que exprese como se ha decidido alcanzar los fines de educación expuestos por la ley.
  • Artículo 15 Adopción del proyecto educativo institucional: Cada establecimiento educativo goza de autonomía para adoptar y poner en práctica su PEI siempre y cuando cumpla con las limitaciones de la ley. 
  • Artículo 16 Obligatoriedad del proyecto educativo institucional:  Todos los establecimientos educativos de carácter privado u oficial que pretendan ofrecer el servicio educativo deberán registrar frente al sistema nacional de información un PEI.
  • Artículo 17 Adopción del proyecto educativo institucional:  De acuerdo con lo expuesto en los artículos 73 y 87 de la ley 115 todos los establecimientos educativos deben tener como parte del PEI, un reglamento o manual de convivencia. 

Capítulo IV - Gobierno escolar 

  • Artículo 18 Comunidad educativa: La comunidad educativa está constituida por: estudiantes, padres de familia, docentes, directivos y egresados.
  • Artículo 19 Obligatoriedad del gobierno escolar: Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática, el cual se regirá por las normas establecidas en la ley.
  • Artículo 20 Órganos del gobierno escolar: El gobierno escolar estará constituido por los siguientes órganos: consejo directivo, consejo académico y rector.

Capítulo V - Orientaciones curriculares

  • Artículo 34 Áreas: En el plan de estudios se incluirán las áreas del conocimiento definidas como obligatorias y fundamentadas en los nueve grupos enumerados en el artículo 23 de la ley 115 de 1994.
  • Artículo 35 Desarrollo de asignaturas: Las asignaturas tendrán el contenido, la intensidad horaria y la duración que determine el PEI atendiendo a los lineamientos del presente decreto.
  • Artículo 36 Proyectos pedagógicos: Este proyecto pedagógico es una actividad dentro del plan de estudios que de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas con el entorno social.
  • Artículo 39 Servicio social estudiantil: Tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento en todos los aspectos, colaborando con los proyectos y trabajos que se lleven a cabo.
  • Artículo 40 Servicio de orientación: En todo establecimiento educativo se prestará un servicio de orientación estudiantil que contribuya al desarrollo personal, en cuanto a: toma de decisiones, identificación de aptitudes, solución de conflictos, participación en la vida cotidiana y el desarrollo de valores.
  • Artículo 41 Áreas de la educación media técnica: Serán obligatorias y fundamentales áreas propias de la educación media técnica en un nivel más avanzado.
  • Artículo 42 Bibliobanco de textos y biblioteca escolar: Según los artículos 138 y 141 de la ley de 1994 los textos escolares deben ser seleccionados de acuerdo con el PEI.
  •  Artículo 44 Materiales didácticos producidos por los docentes: Los docentes podrán elaborar materiales didácticos para uso de los estudiantes con el fin de orientar su proceso formativo.
  • Artículo 45 Material y equipo educativo: Se define como material o equipo educativo para los efectos legales y reglamentarios, las ayudas didácticas o medios que faciliten su proceso pedagógico.
  •  Artículo 46 Infraestructura escolar: Los establecimientos educativos que presten el servicio público deberán contar con áreas físicas y dotaciones apropiadas para el cumplimiento de las funciones administrativas y académicas.

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