domingo, 23 de junio de 2024

Ley 30 de 1992

 


Objetivo.

Garantizar que las instituciones de educación superior públicas y privadas cumplan los requisitos de alta calidad,  llevando a cabo sus propósitos y objetivos.

Capítulo I - Principios.

Artículo 1.

La Educación Superior es un proceso continuo y posterior a la secundaria, orientado al desarrollo integral y formación académica o profesional de los estudiantes.
 

Artículo 2.

La Educación Superior es un servicio público cultural esencial para la función social del Estado.

Artículo 3.

El Estado garantiza la autonomía universitaria y la calidad de la Educación Superior mediante inspección y vigilancia.

Artículo 4.

La Educación Superior fomenta la reflexión, autonomía personal, libertad de pensamiento y pluralismo ideológico, considerando tanto la universalidad del conocimiento como las culturas del país.

Artívulo 5.

La Educación Superior es accesible a quienes demuestren capacidades y cumplan las condiciones académicas requeridas.

Capítulo II - Objetivos.

Artívulo 6.

Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones:

  • Profundizar en la formación integral de los colombianos dentro de las modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país. 
  • Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país. 
  • Prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución. 
  •  Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político v ético a nivel nacional y regional.
  • Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas. 
  • Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para facilitar el logro de sus correspondientes fines. 
  • Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades. 
  • Promover la formación y consolidación.

Personal docente.


Requisitos y tipos de profesores.

Artículo 70.

Nombramiento en universidades estatales:  
  • Título universitario y concurso público de méritos. 
  • Excepciones para personas con aportes significativos.


Artículo 71.

Categorías:  
  • Exclusiva, tiempo completo, medio tiempo, cátedra.  
  • Tiempo completo: 40 horas semanales.


Condiciones y regimen laboral.

Artículo 72.

Profesores con dedicación especial:
  • Régimen especial, no de libre nombramiento salvo en período de prueba.

Artículo 73.

Profesores de cátedra:  
  • Contratistas por servicios, no empleados públicos.  
  • Contrato por períodos académicos, requiere registro presupuestal.


Personal y docente administrativo.


Tipos y condiciones especiales.

Artículo 74.

Profesores ocasionales:
  • Tiempo completo o medio tiempo por menos de un año.
  • No tienen régimen prestacional.


Artículo 75.

Estatuto del profesor universitario:  
  • Vinculación, promoción, retiro, derechos, obligaciones, evaluación, régimen disciplinario.


Escalafón y régimen salarial.

Artículo 76.

Categorías del escalafón: 
  • Auxiliar, Asistente, Asociado, Titular.
  • Ascensos requieren trabajos significativos.


Artículo 77.

Régimen salarial:  
  • Regido por Ley 4a de 1992 y normativas complementarias.


Disposiciones generales.

Artículo 78.

Aplicación sin perjuicio de situaciones jurídicas individuales.


Artículo 79.

Estatuto general de universidades:  
  • Debe incluir derechos, obligaciones, y régimen disciplinario del personal administrativo.


Artículo 80.

Régimen en otras instituciones estatales: 
  • Establecido en el Estatuto General y reglamentos respectivos.

Título quinto del régimen estudiantil.


Capítulo 1 de los estudiantes:


Artículo 111.

Con el fin de facilitar el ingreso a las IES a todas aquellas personas de escasos recursos, la nación, las entidades territoriales y las propias instituciones de educación superior establecerán una política general de becas, ayudas y créditos estudiantiles. Su ejecución corresponderá la instituto colombiano de créditos educativos y estudios técnicos en el exterior (Icetex) entidad que determinará las modalidades de subsidio parcial o total de pago por concepto de derechos pecunarios hagan efectivos las IES.

Título tercero. 


Capítulo 5 del régimen financiero:


El régimen de financiación establecido por la Ley 30 de 1992 para la educación superior en Colombia está estructurado para asegurar recursos económicos suficientes y sostenibles para las instituciones de educación superior, tanto públicas como privadas.


Artículo 86.

Los presupuestos.


Artículo 89.

Se crea el Fondo de Desarrollo de la Educación Superior (FODOSEP). 


Artículo 90 - 91.

El fondo de desarrollo de la educación superior (FODOSEP) se conforma por las instituciones de educación superior que voluntariamente participen otorgándoles financiación con aportes del gobierno nacional y de las instituciones afiliadas. 


Artículo 92.

Exentas del IVA.

sábado, 22 de junio de 2024

Ley General de Educación - Ley 115 de 1994

 


¿Qué es la Ley 115?


Es la que da orden a la organización del Sistema Educativo General Colombiano. 

¿Qué es la educación según la Ley 115?


Es un proceso de formación permanente, personal, social y cultural.

¿Cuál es la finalidad de esta Ley?

  • Fomentar la personalidad.
  • Proporcionar una solida Formación.
  • Fomentar practicas educativas.
  • Desarrollar una sana sexualidad.
  • Crear una conciencia.
  • Desarrollar orientación escolar.
  • Fomentar conciencia educativa.
  • Fomentar el interés cultural.

Estructura del sistema educativo según la Ley 115.


El sistema educativo comprende conjuntos de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal.

Organización y prestación del servicio.


En conformidad al articulo 67, el servicio educativo esta divido en niveles.

Calidad y cubrimiento del servicio.


Corresponde al estado, la sociedad y la familia, velar por la calidad y promover el servicio público.

¿Cómo ayudan?

  1. Estado: La promoción docente, recursos, métodos.
  2. Sociedad: Fomentar la educación, exigir el cumplimiento y verificar la marcha.
  3. Familia: Matricular a los niños, participar en la asociación de padres, informarse del rendimiento.


Decreto 1278 de junio 19 de 2002

 

Objetivo.

Establecer el estatuto de profesionalización docente que regulará las relaciones del estado con los educadores a sus servicios, garantizando que la docencia sea ejercida por educadores idóneos.

Tipos de evaluación.



 Existirán por lo menos los siguientes tipos de evaluación: 

  1. Evaluación de período de prueba: Al término de cada año académico se realizara una evaluación de período de prueba, que comprendera desempeño y competencias especificas. 
  2. Evaluación ordinaria periódica de desempeño anual: El docente que obtenga una calificación inferior al sesenta por ciento, la cual se considera no satisfactoria, durante 2 años consecutivos en evaluación de desempeño, sera excluido del escalafon y retirado. 
  3. Evaluación de competencias: Serán candidatos a ser reubicados en un nivel salarial superior, o a ascender en el escalafón docente, si reúnen los requisitos para ello. 

Escalafón docente.


El Escalafón Docente estará conformado por tres (3) grados. Los grados se establecen con base en formación académica. Cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A-B-C-D).


Quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel Salarial A del correspondiente grado, según el titulo academico que acrediten; pudiendo ser reubicados en el nivel siguiente o ascender de grado, despues de tres 3) anos de servicIo, siempre v cuando obtengan en la respectiva evaluacion de competencias el puntaje indicado para e lo, según lo dispuesto en el artículo 36 del presente decreto.

Concurso.


El concurso para ingreso al servicio educativo es el proceso mediante el cual através de la evaluación de aptitudes, experiencia, competencias basicas, relaciones interpersonales y condiciones de personalidad de los aspirantes a ocupar cargos en la carrera docente, se determina su inclusion en el listado de elegibles y se fija su ubicación en el mismo. con el fin de garantizar disponibilidad permanente para la provisión de vacantes que se presenten en cualquier nivel cargo o area de conocimiento dentro del sector educativo estatal.


Decreto 1411 de 2022 - Educación inicial

 


Establece los lineamientos para la prestacion del servicio de educacion inicial en Colombia. Este decreto busca garantizar una atencion integral y de calidad para los ninos y ninas en la primera infancia.

Definición y Componentes de la educación inicial.

Definición:

La educación inicial es un derecho de los niños y niñas menores de 6 años que tiene como objetivo promover su desarrollo integral.

Componentes:

Incluye el cuidado calificado, la educación inicial y la atención en salud, nutrición y protección.

Marco normativo.

  • Ley 115 de 1994: Establece los lineamientos generales de la educacion preescolar en Colombia.
  • Ley 1098 de 2006: Codigo de la Infancia y la adolescencia que define los derechos de los ninos, ninas y adolescentes. 
  • Decreto 1421 de 2017: Reglamenta la educacion inclusiva para personas con discapacidad.

Objetivos de la educación preescolar.

  1. Desarrollo integral: Promover el desarrollo físico, cognitivo, social y emocional de los niños y niñas.
  2. Participación familiar: Involucra a las familias en el proceso educativo de los niños y niñas.
  3. Preparación para la primaria: Brindar las bases necesarias para una transición exitosa a la educación básica.
  4. Calidad y equidad: Garantizar una atención educativa de calidad e inclusiva para todos los niños y niñas.

Aspectos a tener en cuenta los prestadores de servicio de educacion inicial. 

  1. Infraestructura.
  2. Talento humano.
  3. Salud y nutición.
  4. Participación familiar.

Organizacion de la prestacion del servicio de educacion inicial Ciclos.

  • Preescolar: Incluye los grados de prejardín, jardín y transición.
  • Cero a tres años: Atención integral en salud, nutrición, cuidado y educación.
  • Tres a cinco años: Educación inicial con énfasis en el desarrollo integral. 

PEI - Primera infancia - Etapa de preescolar - Prejardin Jardin y Transicion.


Resultado final.

Su implementacion efectiva requerira la colaboracion de multiples actores, incluidos el gobierno, las instituciones educativas, las familias y la sociedad civil, para asegurar que todos los ninos y ninas del pais puedan beneficiarse de una educacion inicial de calidad, inclusiva y equitativa.

Decreto 1290 de 2009



Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.

Artículo 1 - Evaluación de los estudiantes.

La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se realiza en los siguientes ámbitos:  

  1. Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas que den  cuenta de la calidad de la educación frente a estándares internacionales. 
  2. Nacional. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la  Educación Superior ­ICFES­, realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la  educación de  los establecimientos educativos con fundamento en los estándares básicos. Las pruebas nacionales que se aplican al finalizar el grado undécimo permiten, además, el acceso de  los estudiantes a la educación superior. 
  3. Institucional. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de  educación básica y media, es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño  de los estudiantes.  

Artículo 2 - Objeto del decreto.

El presente decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos educativos. 

Artículo 3 - Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes.

  • Identificar.
  • Proporcionar.
  • Suministrar.
  • Aportar.

Artículo 4 - Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes debe contener.

  1. Los criterios de evaluación y promoción. 
  2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional. 
  3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes. 
  4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar. 
  5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes. 
  6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes.
  7. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación. 
  8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia. 
  9. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación. 
  10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción. 
  11. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. 

Artículo 5 - Escala de valoración nacional.

  • Superior.
  • Alto.
  • Básico.
  • Bajo.

Artículo 6 -  Promoción escolar.

Cada educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante.

Artículo 7 - Promoción anticipada de grado.

Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. 

Artículo 8 - Creación del sistema institucional de evaluación de los estudiante.

  1.  Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
  2. Socializar el sistema institucional de evaluación.
  3. Aprobar el sistema institucional de evaluación.
  4. Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional.
  5. Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa.
  6. Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de evaluación. 
  7. Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docente. 

Artículo 9 - Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional.

  1. Publicar información clara y oportuna sobre los resultados de las pruebas externas tanto internacionales como nacionales. 
  2. Expedir y actualizar orientaciones para la implementación del sistema institucional de evaluación. 
  3. Orientar y acompañar a las secretarías de educación del país en la implementación del presente decreto. 
  4. Evaluar la efectividad de los diferentes sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes. 

Artículo 10 -  En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, la entidad territorial certificada debe:


Artículo 11 -  Responsabilidades del establecimiento educativo. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el establecimiento educativo debe:


  1. Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el consejo académico. 
  2. Incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y procedimientos de evaluación; estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes. 
  3. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes. 
  4. Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación. 
  5. Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes, si lo considera pertinente. 
  6. Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes y programar reuniones con ellos cuando sea necesario. 
  7. A través de consejo directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción. 
  8. Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar. 
  9. Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados, y colaborar con este en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera. 

Artículo 12 - Derechos del estudiante.

  • Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales.
  • Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
  • Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes. 
  • Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje. 

Artículo 13 - Deberes del estudiante.

 El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe:
  • Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo.
  • Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades. 

Artículo 14 - Derechos de los padres de familia. 

  • Conocer el sistema institucional de evaluación.
  • Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes. 
  • Recibir los informes periódicos de evaluación. 
  • Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes.

Artículo 15 - Derechos de los padres de familia.

  • Participar, a través de las instancias del gobierno escolar.
  • Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos. 
  • Analizar los informes periódicos de evaluación. 

Artículo 16 - Registro escolar.

Artículo 17 - Constancias de desempeño.

Artículo 18 - Graduación.

Artículo 19 - Vigencia.

Decreto 1860 de 1994

  • Es una normativa colombiana que reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994. 
  • Establece disposiciones sobre la organización y funcionamiento de los establecimientos educativos.
  • Es fundamental para la implementación práctica de las políticas educativas en Colombia. 

 Artículo 1 - Ámbito y naturaleza.

  • Las normas reglamentarias contenidas en el presente Decreto se aplican al servicio público de educación formal. 
  • Su interpretación debe favorecer la calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la educación. 
  • La interpretación de estas normas deberá además tener en cuenta que el educando es el centro del proceso educativo.

Capítulo I - Prestación del servicio educativo.

  • Artículo 2 Responsables de la educación de los menores: El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación obligatoria.
  • Artículo 3 Obligaciones de la familia: En desarrollo del mandato constitucional que impone a los padres de los menores el deber de sostenerlos y educarlos.
  • Artículo 4 Servicio de educación básica: Todos los residentes en el país sin discriminación alguna, recibieran educación preescolar y educación básica.

Capítulo III - PEI

  • Artículo 14 Contenido del proyecto educativo institucional:  Todo establecimiento educativo debe ejecutar junto con la comunidad educativa un proyecto educativo institucional que exprese como se ha decidido alcanzar los fines de educación expuestos por la ley.
  • Artículo 15 Adopción del proyecto educativo institucional: Cada establecimiento educativo goza de autonomía para adoptar y poner en práctica su PEI siempre y cuando cumpla con las limitaciones de la ley. 
  • Artículo 16 Obligatoriedad del proyecto educativo institucional:  Todos los establecimientos educativos de carácter privado u oficial que pretendan ofrecer el servicio educativo deberán registrar frente al sistema nacional de información un PEI.
  • Artículo 17 Adopción del proyecto educativo institucional:  De acuerdo con lo expuesto en los artículos 73 y 87 de la ley 115 todos los establecimientos educativos deben tener como parte del PEI, un reglamento o manual de convivencia. 

Capítulo IV - Gobierno escolar 

  • Artículo 18 Comunidad educativa: La comunidad educativa está constituida por: estudiantes, padres de familia, docentes, directivos y egresados.
  • Artículo 19 Obligatoriedad del gobierno escolar: Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática, el cual se regirá por las normas establecidas en la ley.
  • Artículo 20 Órganos del gobierno escolar: El gobierno escolar estará constituido por los siguientes órganos: consejo directivo, consejo académico y rector.

Capítulo V - Orientaciones curriculares

  • Artículo 34 Áreas: En el plan de estudios se incluirán las áreas del conocimiento definidas como obligatorias y fundamentadas en los nueve grupos enumerados en el artículo 23 de la ley 115 de 1994.
  • Artículo 35 Desarrollo de asignaturas: Las asignaturas tendrán el contenido, la intensidad horaria y la duración que determine el PEI atendiendo a los lineamientos del presente decreto.
  • Artículo 36 Proyectos pedagógicos: Este proyecto pedagógico es una actividad dentro del plan de estudios que de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas con el entorno social.
  • Artículo 39 Servicio social estudiantil: Tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento en todos los aspectos, colaborando con los proyectos y trabajos que se lleven a cabo.
  • Artículo 40 Servicio de orientación: En todo establecimiento educativo se prestará un servicio de orientación estudiantil que contribuya al desarrollo personal, en cuanto a: toma de decisiones, identificación de aptitudes, solución de conflictos, participación en la vida cotidiana y el desarrollo de valores.
  • Artículo 41 Áreas de la educación media técnica: Serán obligatorias y fundamentales áreas propias de la educación media técnica en un nivel más avanzado.
  • Artículo 42 Bibliobanco de textos y biblioteca escolar: Según los artículos 138 y 141 de la ley de 1994 los textos escolares deben ser seleccionados de acuerdo con el PEI.
  •  Artículo 44 Materiales didácticos producidos por los docentes: Los docentes podrán elaborar materiales didácticos para uso de los estudiantes con el fin de orientar su proceso formativo.
  • Artículo 45 Material y equipo educativo: Se define como material o equipo educativo para los efectos legales y reglamentarios, las ayudas didácticas o medios que faciliten su proceso pedagógico.
  •  Artículo 46 Infraestructura escolar: Los establecimientos educativos que presten el servicio público deberán contar con áreas físicas y dotaciones apropiadas para el cumplimiento de las funciones administrativas y académicas.

Guía N°49 ¿Qué puedo hacer para fortalecer la convivencia escolar?

 


¿Qué es la corresponsabilidad?




La corresponsabilidad se entiende como el hacerse cargo de lo que sucede en el contexto, de esta manera, quienes participan en la situación resuelven y responden, convirtiendo responsabilidades en colectivas las entendidas como causa o solución. 


Estudiantes: 



¿ Cómo pueden participar el grupo de estudiantes?

Como una persona que forma parte de la comunidad educativa, debes asumir todos los días un rol, de lo contrario, tendrías que aceptar todas las condiciones y decisiones que otras personas te impongan.

Convivencia escolar: 



Como estudiante quizás estás más expuesto a vivir situaciones de agresión, acaso escolar, abuso y violencia. Por lo anterior, es muy importante que puedas participar en diferentes actividades que aporten a fortalecer la convivencia, es decir, que gracias a tus ideas y el trabajo con otras personas de tu EE se logren cambios que hagan de tu escuela un lugar donde el grupo de estudiantes quieran ir a aprender y se sientan seguros de ser quienes son.

Momentos:

  1. En promoción
  2. En prevención
  3. En atención
  4. En seguimiento

¿Por qué las familias son importantes para la convivencia escolar?


  1.  Las familias son uno de los primeros espacios de socialización.
  2.  El contexto familiar cumple un papel primordial en la regulación y control de los comportamientos.
  3. Las familias y la escuela son los principales lugares en donde los niños, niñas y adolescentes encuentran oportunidades para actuar como ciudadanos.

¿Comó pueden las familias contribuir a fortalecer la convivencia escolar?



Con el objetivo de fortalecer la convivencia escolar las familias deben apropiarse de diferentes procesos. Tres relevantes son: 
  1. Conocimiento y aplicación de la ley 1620 y el decreto 1965 de 2013. 
  2. Desarrolo de competencias ciudadanas. 
  3. Participación en la escuela.
Las familias se convierten en un espacio donde los niños,niñas y adolescentes pueden desarrolar las habilidades cognitivas,emocionales y comunicativa. 

Existen algunos mecanismos de participación del gobierno escolar donde las familias pueden formar parte activa en la mejora del aprendizaje de sus hijos.  
  • Asamblea de padres de familia. 
  • Consejo de padres de familia. 
  • Asociación de padres de familia.
  • Escuela para las familias.

Directivas docentes:



¿Qué es el liderazgo directivo?

Se puede entender como la capacida para articular a las personas que conforman un equipo de tal manera que actúen con eficacia y efectividad en diferentes contextos y de acuerdo con los estándares del EE.

¿Qué necesita una directiva  docente para fortalecer la convivencia escolar?

  • Entender la participación. 
  •  Pensar las acciones. 
  •  Conocer el liderazgo.

¿Comó fortalecer la convivencia escolar desde el liderazgo directivo?

  1. Saber reflexionar: Experiencias satisfactorias de trabajo en equipo. Lo que ya existe. 
  2. Organizar un equipo de trabajo. 
  3. Generar espacios de diálogo.

Docentes y docentes con funciones de orientación:



¿Comó fortalecer la educación escolar desde el rol docente?

El equipo docente puede fortalecer la convivencia escolar mediante los procesos como: 

1. Estilo de docente:  

Autoritario: orden, cumplimiento de normas no hay afecto. 
Permisivo: es afectuoso, no define reglas ni hace cumplir limites. 
Negligente: no hay normas, limintes ni muestra afecto. asertivo/ democratico: presenta buena comunicación, afecto y definen normas de manera colectiva.

2. Desarrollo de competencias : Conjuntos de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que integradas con los conocimientos y actitudes permiten que las personas se relacionen con la sociedad.

3. Ambientes de aprendizaje democratico: parte de la interacción con el entorno y su relación con las acciones pedagógicas, donde se reflexiona sobre su actuar y el de los demás.

4. Iniciativas y proyectos: Docentes y docentes en función de orientación pueden desarrollar las competencias ciudadana mediante el diseño, implementacion y evaluación dd iniciativas y proyectos en la escuela como: Educación para la sexualidad, cuidado del medio ambiente. 

Iniciativas: son lideradas por docentes y estudiantes para aportar a la convivencia escolar como : actividades deportivas, conversatorios con entidades y actividades culturales.


Guía N°49 Guía pedagógica - Convivencia y derechos sexuales y reproductivos en la escuela

La Guía actual sobre los DHSR forma parte de este material pedagógico y se conecta con la serie de guías creadas para apoyar la implementación de la Ley de Convivencia Escolar y su decreto reglamentario. Considerando el papel de la escuela frente a las violencias basadas en género, especialmente la violencia sexual, este documento proporciona herramientas para su prevención y atención en el contexto de la convivencia escolar.

¿Qué son los DHSR?


Hacen parte de los DDHH  y, por tanto, comparten su naturaleza y características esenciales. Tales derechos están orientados a proteger la dignidad humana en relación con la dimensión sexual y reproductiva.


Derechos sexuales:


  1. El derecho de hombres y mujeres a ser reconocidos como seres sexuados.
  2. El derecho a fortalecer la autoestima y autonomía para adoptar decisiones sobre la sexualidad.
  3. El derecho a explorar y a disfrutar de una vida sexual placentera, sin vergüenza, miedos, temores, prejuicios, inhibiciones, culpas, creencias infundadas y otros factores que impidan la libre expresión de los derechos sexuales y la plenitud.
  4. El derecho a vivir la sexualidad sin sometimiento a violencia, coacción, abuso, explotación o acoso.
  5. El derecho a escoger las y los compañeros sexuales. 
  6. El derecho al pleno respeto por la integridad física del cuerpo y sus expresiones sexuales.
  7. El derecho a decidir si se quiere iniciar la vida sexual o no, o si se quiere ser sexualmente activa o activo o no.
  8. El derecho a tener relaciones sexuales consensuadas.
  9. El derecho a decidir libremente si se contrae matrimonio, se convive con la pareja o si permanece sola o solo.
  10. El derecho a expresar libre y autónomamente la orientación sexual.
  11. El derecho a protegerse del embarazo y de las infecciones de transmisión sexual.
  12. El derecho a tener acceso a servicios de salud sexual de calidad. Los criterios básicos de calidad son: buen trato, eficiencia, confidencialidad, accesibilidad geográfica y económica.
  13. El derecho a contar con información oportuna, veraz y completa sobre todos los aspectos relacionados con la sexualidad.

Derechos reproductivos:


  1. El derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijas o hijos y el intervalo entre ellas y ellos, y a disponer de la información, educación y medios para lograrlo.
  2. El derecho de mujeres y hombres de decidir de manera libre y responsable la posibilidad de ser madres o padres.
  3. El derecho a decidir libremente el tipo de familia que se quiere formar.
  4. El derecho a acceder a métodos anticonceptivos seguros, aceptables y eficaces (incluyendo la anticoncepción de emergencia).
  5. El derecho de las mujeres a no sufrir discriminaciones por razón del embarazo o maternidad, en el estudio, trabajo o dentro de la familia.
  6. El derecho a tener acceso a servicios de salud y atención médica que garanticen una maternidad segura.
  7. El derecho a contar con servicios educativos e información para garantizar la autonomía reproductiva.
  8. El derecho a tener acceso a los beneficios del progreso científico, para contar con servicios accesibles que satisfagan las necesidades dentro de los mejores estándares de calidad.

¿Qué hacer frente a la vulneración de los DHSR en el contexto de la convivencia escolar?


En el marco de los DHSR la Ley 1620 de 2013 establece la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, integrada por cuatro componentes básicos: 

  1. Promoción: Su objetivo es fomentar el mejoramiento de la convivencia y el clima escolar con el fin de generar un entorno favorable para el ejercicio real y efectivo de los DDHH y DHSR.
  2. Prevención: Tiene como fin intervenir oportunamente y de manera anticipada en los comportamientos, situaciones o eventos que puedan afectar la convivencia escolar, y el ejercicio de los DDHH y DHSR en el contexto escolar.
  3. Atención: Está orientado a asistir oportuna y efectivamente a las personas que conforman la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar, y el ejercicio de los DDHH y DHSR. Con tal fin, es necesario identificar el tipo de situación: TIPO I - TIPO II - TIPO III.
  4. Seguimiento: Tiene como propósito fundamental velar por la garantía y el restablecimiento de los derechos a lo largo del proceso de atención. Este componente se despliega en un conjunto de acciones que buscan garantizar este propósito. Adicionalmente, busca hacer seguimiento y evaluación de los demás componentes de la Ruta de Atención Integral (promoción y prevención). 



Guía N°49 - Guías pedagógicas para la convivencia escolar



¿Cómo surge?


Se entienden como un conjunto de materiales que generan posibilidades de orientación a la comunidad educativa de los EE del país, en el proceso de comprensión y apropiación de elementos relevantes para potenciar la convivencia escolar. 

Se divide en:

  1. Convivencia escolar y manual de convivencia: Se propone una definición de lo que se entiende por convivencia escolar y manual de convivencia.
  2. Actualizando el manual de convivencia: Se plantean recomendaciones generales para que los establecimientos educativos puedan realizar su proceso de actualización del manual de convivencia en el marco de lo planteado por el Decreto 1965 de 2013.
  3. Acontecimiento pedagógico: En este apartado se plantea un proceso metodológico práctico para que los establecimientos educativos puedan realizar la actualización y revisión continua del manual de convivencia.
  4. Glosario: Se presentan las definiciones más importantes sobre la convivencia escolar teniendo en cuenta conceptos estratégicos para su entendimiento.

Definiciones.


Convivencia escolar: 

Conjunto de relaciones que ocurren entre las personas que hacen parte de la comunidad educativa, el cual debe enfocarse en el logro de los objetivos educativos y su desarrollo integral.


Manual de convivencia:


Es una parte fundamental del PEI en la cual se deben definir los derechos y obligaciones de todas las personas de la comunidad educativa en áreas de convivir de manera pacífica y armónica. 


Actualizando el manual de convivencia.


En el contexto de Decreto 1965 de 2013, se plantea la actualización del manual de convivencia de los establecimientos educativos (EE) para incorporar los principios y responsabilidades de la Ley. Loa EE tienen seis meses desde la publicación del decreto (hasta el 11 de marzo de 2024) para completar esta actualización.

¿Qué se debe tener en cuenta para realizar el proceso de actualización?


  1. Comité escolar de convivencia: En todo proceso educativo es fundamental que exista un grupos de personas que son líderes, debe caracterizarse por permitir la participación, con el fin de mejorar la convivencia.
  2. Lectura de contexto: La Lectura de contexto es una estrategia que se utiliza para describir, conocer, analizar e identificar las características de un escenario social, a partir de un objetivo específico. 
  3. Lineamientos generales: Teniendo como punto de partida la lectura de contexto y el análisis del manual de convivencia, para poder realizar la actualización del manual es necesario que los EE conozcan e identifiquen los seis puntos que se plantean en el artículo 29 del Decreto 1965 de 2013, pues estos son el centro del proceso de actualización. 

Ruta de atención integral para la convivencia escolar.


Es un conjunto de acciones y estrategias que buscan promover un ambiente escolar segurp, respetuoso y favorable para el desarrollo integral de los estudiantes. 

Garantía de derechos y aplicación de principios:


En todas las acciones que se realicen en los diversos componentes de la Ruta de Atención, debe garantizarse la aplicación de los principios de protección integral.

Acciones del componente de promoción:


En virtud del componente de promoción las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar deberán adelantar las siguientes acciones: 

  1. Por parte del Comité nacional de convivencia escolar.
  2. Por parte de los Comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar.
  3. Por parte del Comité escolar de convivencia.

Los establecimientos educativos deben implementar los proyectos pedagógicos conforme a los parámetros dispuestos en el artículo 20 de la Ley 1620 de 2013 dentro del marco de lo establecido en los artículos 14, 77, 78 y 79 de la Ley 115 de 1994.


Clasificación de las situaciones:

  1. Tipo 1: Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
  2. Tipo 2: Corresponden a este tipo de situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
  3. Tipo 3: Corresponden a este tipo de situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Titulo IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando conatituyen cualquier otro delito establecido en la Ley penas Colombiana vigente.

Ley 30 de 1992

  Objetivo. Garantizar que las instituciones de educación superior públicas y privadas cumplan los requisitos de alta calidad,  llevando a c...